Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley: APRUEBA el Acuerdo Reparatorio pautado por el imputado de autos, a la victima CARLOS WILFREDO IRAUSQUIN DIAZ, constituyendo el mismo en pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) el cual se hiso efectivo atraves de recibo que consta en el presente asunto, en dinero en efectivo y de legal curso en el país, el cual se contato el recibo de pago en la realización de esta audiencia especial, y asi se decide. Como quiera que se le dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio ofrecido por el imputado, se Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con la previsto en el numeral sexto del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz relación con el Cuarto aparte del artículo 40 Ejusdem; por lo que consecuencialmente; Se decreta el Formal Sobreseimiento del Presente Asunto de conformidad .....