Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado CARLOS ANTONIO MARIN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.11.387, residenciado en el Sector Carirubana, calle Paéz casa número 5, al lado de la Pescadería El Delfín, familia Marín Pérez, teléfono 0414 6995917, y le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario, el cual cumplirá en la dirección antes señalada. Notifíquese a la víctima la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo.