DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada en fecha por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS JOSE ESCOBAR ZABALA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUSTOQUIA RAMONA REYES JORDÁN. SEGUNDO: Admite todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, respecto al delito por el cual se admite la acusación. TERCERO: Se Homologa el Acuerdo Reparatorio efectuado entre el acusado de autos, CARLOS JOSE ESCOBAR ZABALA, y la victima ciudadana EUSTOQUIA RAMONA REYES JORDÁN, y en consecuencia se decreta l.....