En tanto, y como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal hecha en audiencia de Juicio, y Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 09/06/2005 al imputado Wilson Ramón Yugurí Álvarez, decreta en consecuencia la revocatoria de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en su lugar y a los fines de garantizar la sujeción procesal del imputado en el asunto penal que lo ocupa, la privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar al efecto las respectivas órdenes de aprehensión, y así se decide.
Cúmplase. Ofíciese librándose las respectivas Órdenes de aprehensión a los diferentes organismos Investigación y Seguridad del Estado, así como que líbrense las respectivas boletas de notificación a la Defensa de la presente deci.....