En atención a lo antes motivado y suficientemente razonado es que éste Tribunal Segundo de juicio del circuito Judicial Penal del estado Falcón en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR, y por ende NIEGA, la solicitud defensiva de decaimiento de la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada a los imputados EDUARD JOSE PIÑA ROIVERO y DANIEL EDUARDO LOPEZ MEDINA, realizada por su defensor privado HERMES JOSE AREVALO, de conformidad con lo pautado en el articulo 51 Constitucional, oda vez que la presentación de la acusación fiscal en el caso in comento estuvo ajustado al lapso legal que prevé el artículo 250 del Copp en su tercer aparte, acogiendo a su vez el criterio vinculante determinado por la sentencia de la Sala Constitucional del 2075 del 05/08/2003, y así se decide.
Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes.
Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
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