Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se declara la nulidad del auto de apertura a juicio publicado en fecha 22 de abril de 2010 dictado por el tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a presentar un nuevo acto conclusivo en el proceso judicial que se le sigue al acusado JOSE MANUEL PEROZO GALICIA (...), como consecuencia de la decisión dictada por este tribunal. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se revisa la medida de privativa de libertad y se le impone al acusado de autos JOSE MANUEL PEROZO GALICIA (...), la medida cautelar prevista en el articulo 242, ordinal 3ro, del COPP, consistente en la pr.....