En tal sentido, el hoy acusado procedió en audiencia, luego de admitir plenamente los hechos de la acusación, a ofrecer a la Victima JOSE FRANCISCO CONTRERAS URRIBARI presente en Sala, un Acuerdo Reparatorio consistente en la obligación de éste de cancelarle a la mencionada víctima la cantidad de de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares pagaderos en un plazo de 60, días continuos contados a partir de la presente fecha 05/04/2006; siendo que al efecto, la mencionada victima aceptó totalmente dicho ofrecimiento.
En tanto, en virtud de lo anterior, tomando en cuenta que el delito por el cual acusa el ministerio Público y cuya acusación admite el Tribunal, es un tipo delictual cuya tutela judicial es el derecho constitucional a la propiedad lo cual comporta en efecto, un bien jurídico disponible de carácter patrimonial a tenor del numeral primero del artículo 40 del Copp, siendo a su vez, que el acusado admitió los hechos objeto de dicha acusación presentada por el Ministerio Público, y .....