Con ocasión a ello, considera éste Juzgador por el contrario, que la Medida idónea para hacer efectivo ese aseguramiento procesal para el imputado de marras en éste caso, y visto el flagrante incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva inicialmente otorgada, es sin duda alguna la de coerción personal mas gravosa, como en efecto lo es la Medida de Privación Judicial de Libertad, ello en atención al altísimo Peligro de Fuga que renace en el presente asunto, respecto a éste acusado, por no dar cumplimiento a esa Medida de Aseguramiento, habida cuenta que el delito por el cual hoy se le enjuicia es considerado de Lesa Humanidad, aunado al hecho de la condición de extranjero del citado acusado, sin un arraigo determinado en éste país, y menos aún en ésta ciudad.
Por lo que con ocasión al incumplimiento flagrante de la medida cautelar impuesta, y al renacimiento del Peligro de evasión de éste, del presente proceso penal que lo alberga, es que este Tribunal Segundo de Juicio, de oficio,.....