Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha 21 de septiembre de 2010 al acusado FRANCISCO JOSE PINEDA MATA, consistente en la Privación Judicial Privativa, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensa Publica, manteniendo la medida. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Director del Internado Judicial de Coro a los fines de que el Acusado FRANCISCO JOSE PINEDA MATA (...), sea ubicado en un sitio, dentro del Internado Judicial de la ciudad de Coro, donde le sea garantizado el derecho a la vida, ya que según lo expuesto por la defensa y por la madre del Imputado en reiterados escritos, el acusado FRANCISC.....