Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente tienen impuesta los acusados JOSE GREGORIO MALAVE LUGO, WILL JOSÉ GERARDO DÍAZ, GLIEN SISOY CUBA MALDONADO, PEDRO LUIS COLINA MEDINA y RONALD JOSÉ AREVALO MORENO, identificados en autos, y les impone la medida prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario.
Se ordena el traslado de los acusados desde la sede del Internado Judicial hasta este Tribunal, a fin de imponerlos de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Crespo.