AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-
Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto penal signado con la nomenclatura No. IP11P-2012-000306, se observa que en fecha para el día 28-05-2015, se encontraba programada la audiencia Oral y Publica en el presente asunto, mas la misma no se pudo llevar a efecto por fallas en el fluido eléctrico, y dado que era el ultimo de los días hábiles para la celebración de la continuación del presente procedimiento judicial penal que nos ocupa, se vio afectado el Principio de Continuidad según las normas que rigen el Proceso Penal Venezolano, razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico conforme con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente para la presente fecha.- .
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando.....