Este Tribunal niega la solicitud de devolución del Buque “Don Gustavo” efectuada conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.
En cuanto a la revisión de la medida de arresto domiciliario que actualmente tienen impuesta los acusados de autos, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada como ha sido la misma, se observa que se encuentran vigentes los supuestos fácticos de la norma adjetiva que dieron origen a la imposición de tal medida cautelar, esto es, lo previsto en el artículo 251 ejusdem, relacionado a la presunción del peligro de fuga, toda vez que los acusados en el presente asunto no tienen arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia o de sus negocios o trabajo; por consiguiente, se acuerda mantener la medida de arresto domiciliario que actualmente tienen impuesta. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez .....