Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa instruida al ciudadano JOSE GREGORIO BELLO VALLES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.756.479, de profesión u oficio obrero, soltero, de 30 años de edad, residenciado en la Calle Principal del Sector el Cerro, casa Nro. 20, los Taques Municipio Los Taques del Estado Falcón, por la comisión delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ESTABAN GARCIA CÁCERES, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6 y el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se dejan sin efecto la medida de privación judicial de libert.....