Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad del ciudadano Ranny René Rivero Chirinos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.933.819, hijo de Enrique Rivero y Gloria de Rivero, residenciado en la Calle Paraguay entre Garcés y Mariño, casa de color mostaza, Nro 16, detrás de la escuela Deltra Amacuro, Estado Falcón, y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada ocho (08) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal y la prohibición de salida de la península de paraguaná sin la autorización de este Tribunal. Líbrese la respectiva boleta de traslado del referido acusado para el día L.....