Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensiòn Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÙNICO: SIN LUGAR la solicitud hecha por el acusado HECTOR EDUARDO MORA NAVARRO, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 458, Y 277 DEL CÓDIGO PENAL, relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en un todo de acuerdo con los Artículos 243 y 244 Ibidem. ASI SE DECIDE. Regístrese. Notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.-