De conformidad con lo pautado en el artículo 412 del copp, y como quiera que del análisis pormenorizado hecho por éste Juzgador en cuanto a las pruebas ofrecidas por la parte querellante en escrito de Ofrecimiento de pruebas de fecha 10/08/2006, ello por ser temporáneas en cuanto a la fijación de la primera audiencia de Conciliación en fecha 16/08/2006, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 411 numeral 4 del Copp.
Se admiten las pruebas documentales ofertadas referidas a ejemplares de los periódicos Nuevo Día y La mañana de fecha 16 y 17 de marzo respectivamente, son necesarias y pertinentes por cuanto con ellas pretende demostrar la impresión de las declaraciones allí contenidas, que el querellante considera ofensivas a su honor y reputación, siendo las mismas legales, por no contrariar principios ni normas de carácter Constitucionales o legales; ser lícitas, por cuanto en la obtención de las mismas, no observa éste Juzgador que medio amenaza, coacción, engaño o tortura.....