En consecuencia este tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judic8ial Penal del Estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley aprueba el Acuerdo reparatorio efectuado por los ciudadanos GABRIEL COLINA YANEZ y CARLOS ALFREDO IRAUSQUIN, en la cual el imputado se compromete a cancelar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) en el transcurso de los diez días hábiles siguientes a la presente fecha a través de la progenitora de dicho imputado y una vez cancelado el Defensor consignará el respectivo recibo o finiquito. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Libertad y ofíciese a la Comamndancia de Policía de esta ciudad. Cúmplase
El Juez Segundo de Juicio
La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez
Abog. Rita Cáceres