Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente tiene impuesta la ciudadana CARMEN LUSELIA OBERTO RAMÍREZ y le impone en su lugar, la medida contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria, la cual cumplirá en la Calle Padilla entre Calle Alí Primera y calle José Antonio Anzoátegui, del Sector Universitario, Francisco de Miranda II, de esta Jurisdicción de Punto Fijo Estado Falcón; todo de acuerdo al contenido del artículo 264 ejusdem; por consiguiente, se ordena el traslado de la acusada desde la sede de este Tribunal al referido domicilio; líbrese el oficio correspondiente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales e impóngase la .....