En cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta el ciudadano JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, se observa que este Tribunal se pronunció en cuanto a dicha solicitud en fecha 17 de Febrero de 2006, quedando explanadas en dicha decisión las razones por las cuales este Tribunal acordó mantener la medida de privación que pesa sobre el acusado, quedando ratificada en el presente auto en todos sus términos, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la solicitud formulada por la ciudadana ESTHER HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, y en atención al contenido del artículo 83 de la Constitución Nacional, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro, a fin de solicitarle se sirva ubicar al acusado JOSE DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, en un área donde pueda cumplir con las sugerencias del médico tratante y donde se le pueda suministrar el tratamiento médico respectivo; de igua.....