Este Tribunal para decidir lo solicitado, observa que si bien el articulo 44 de la Constitución Nacional expresa, como regla general que toda persona debe ser juzgada en libertad, también nos indica una excepción en este mismo aparte cuando reza lo siguiente: EXCEPTO POR RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO. Esta juzgadora, observa del estudio del asunto respectivo, que al acusado CARLOS ALFREDO ARIAS se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente, delito que contempla una pena de presidio de 8 a 16 años, observándose que este acusado ha mostrado una conducta evasiva al cumplimiento de imposiciones del tribunal, como bien puede apreciarse en el folio Dieciocho (18) contenido en la décima primera pieza del presente asunto, que se le sigue al mencionado acusado, específicamente el referido al oficio No. 007-02 de fecha 02-01-2002, en donde la titular del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Ins.....