Ante la verificación en autos, del supuesto que contiene la norma antes transcrita, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORDAN MANUEL GOTOPO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.631.444, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-06-85, de profesión Indefinida, hijo de Marisela López y José Gotopo, domiciliado en BARRIO BOLIVAR, CALLE PARAGUAY, CASA N/03, CERCA DE UN COLEGIO DE MONJAS, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, y en consecuencia; decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 en relación con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aprehensión del precitado acusado, para que una vez aprehendido, sea trasladado hasta.....