Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad de la Ley acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ENDRY JOSÈ GARCIA GUTIERREZ, plenamente identificado de autos, de conformidad con los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado ut-supra las condiciones previstas en los cardinales 1º, 8º y 9º, consistentes en: 1.- La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado. 2.- Mantenerse en la labor de trabajo y estudio, que viene realizando en el centro de reclusión donde se encuentra recluido actualmente, por cuanto el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución, por estar condenado .....