Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensiòn Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: SIN LUGAR la solicitud hecha por las Abogadas, ZHAYDHA PAEZ y XIOMARA FRENELLIN, en su carácter de defensoras privadas del acusado HERNAN JESUS COLINA GOTOPO quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESIDETENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRSUITRACIÒN PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 458, 277,218 Y 405 EN ESTRECHA RELACIÒN CON EL ARTÌCULO 80 TODOS DEL CÓDIGO PENAL, relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra de su representado, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el Articulo 250 y 251 del Códig.....