Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano DAVID MORA VELAZCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 26 años de edad, con cédula de identidad Nro. 19.648.666, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Amuay, calle 03, casa 08, Los Taques Estado Falcón, por la comisión del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que deberá cumplir en el recinto penitenciario que a bien disponga el respectivo Juez de Ejecución respectivo .....