Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha 09 de agosto de 2011, al acusado OSDIL RENE GARCIA OTERO, consistente en la Privación Judicial Privativa Judicial de Libertad y se declara SIN LUGAR, solicitud hecha por la representación de la Defensa Publica de este Circuito Judicial, por cuanto no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la misma, manteniendo dicha medida. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Con relación al contenido de la Solicitud de la Defensa Técnica, la cual reza textualmente lo siguiente: "Revisión de Medida a la cual se encuentra ajustado mi defendido en razón a la Protección de la Salud y la vida todo de conformidad c.....