Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que no concurren los elementos del articulo 110 del Código Penal Venezolano y en consecuencialmente se extingue de igual modo la condición de Acusados y el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre los ciudadanos en virtud del SOBRESEIMIENTO acordado. ASÍ SE DECLARA.
El Tribunal no apertura el debate de las pruebas, en vista del SOBRESEIMIENTO decretado y se acoge al lapso legal establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la correspondiente Sentencia. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana.....