Atendiendo al renacimiento en el caso in comento, del Peligro de Obstaculización por parte del acusado, para la consecución efectiva de los actos subsiguientes del proceso que se le sigue, nuestra Normativa Penal adjetiva en el penúltimo parte del artículo 250 del Copp, prevé la aplicación de una solución en los casos en que el Juez de Juicio presuma fundadamente que el imputado no dará cumplimiento a cualquier acto en la Fase de Juicio, traduciendose tal soluciòn, en el dictado de la medida de aseguramiento procesal mas gravosa y eficaz que contempla nuestra Ley adjetiva para tales fines, como en efecto lo es, la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Ello así, la presunción del peligro de Obstaculización por parte del acusado en el presente caso se hace palpable dada la materialización con la incomparecencia del acusado a un acto del proceso para el cual estaba debidamente notificado, aunado al hecho cierto de que éste no se encuentra sometido a Medida de sujeción procesal alg.....