En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide : de Conformidad con los artículos 26, 49.3 y 51 del Protocolo Constitucional en estrecha relación con los artículos 6 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, Sin Lugar la solicitud hecha por el ciudadano (acusado) LUGO HIDALGO CARLOS ALBERTO, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RANDY NUÑEZ y EGLEE DIAZ DE NUÑEZ, relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra del acusados de autos, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251.2.3 y 252.1.2 todos del Código.....