CAPITULO VIII
DISPOSITIVA
Por todo lo antes motivado y debidamente razonado este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en éste acto como Tribunal Unipersonal de conformidad con lo pautado en el artículo 372 numeral 1 del Copp, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA que encuentra a los acusados; CARLOS JOSE LUGO, ELAISA JOSE MARTINES MEDINA y CAROLINA COROMOTO ALVAREZ DE LUGO, residenciados en la población de las Cumaraguas Municipio Falcón de la Península de Paraguana, y cedulados con los números 10.613.874, 5.752.856 y 11-772.959 respectivamente, NO CULPABLES del delio de trafico de Sustancias estupefacientes por los que los acusara el Ministerio Público en fecha 20 de enero del año 2006, en atención a la aplicación con dos de los mencionados del Principio In Dubio Pro Reo y en cuanto al ciudadano Elias Martines, tras no comprobarse de ninguna fo.....