Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera improcedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a imponer de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GABRIEL JONATHAN COLINA YANEZ. Líbrense los respectivos Oficios a las Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abog. Saturno Ramírez