Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha, 15 de marzo de 2010, al acusado. JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, en consecuencia se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, y se le impone al acusado ut-supra, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo si incumple con las obligaciones establecidas por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 Ibidem, se le revocara de las medidas impuestas, de igual manera deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del estado Falcón, extensiò.....