DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensiòn Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÙNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por los Abogados JENNY ORDOÑEZ y ALFREDO ZEA, defensores privados del acusado EUGENIO SANTIAGO VERDE CARVAJAL, relativa a solicitud de Decaimiento de la Medida Preventiva de Libertad, por consiguiente se mantiene la medida impuesta al acusado de autos, de fecha 20 de julio de 2009, y en un todo de acuerdo con los Artículos 243 y 244 Eiusdem. ASI SE DECIDE.