, es que éste Tribunal segundo de Juicio, declara Con lugar la solicitud de revisión de medida peticionada, y en consecuencia sustituye, ampliando en su ámbito de aplicación solo una de las medidas cautelares acordadas al citado acusado, específicamente la de Prohibición de salida de la Península de Paraguana, por la de Prohibición de salida del País, sin cambiar su residencia, la cual deberá establecer de forma obligatoria y fija, suministrándola de forma previa al éste Tribunal, en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, ello a los fines de garantizar su sujeción al proceso, y así se decide.
Se ordena oficiar a la Oficina o Departamento de Migración y Fronteras de la ONIDEX, a los fines de que inserten en su sistema informático de registro el decreto de Prohibición de salida del País impuesta como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 256 del Copp, al acusado ALVARO JULIO GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, portador del pasaport.....