Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida de privación de Libertad y acuerda imponer al acusado PEDRO PABLO ROMERO, de las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3ero. y 4to. del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación todos los días Viernes de cada semana por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, la defensoría Pública Cuarta de esta Extensión Judicial y por ante este Tribunal, y la prohibición de salida del Estado Falcón. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes y al Acusado con la indicación de las medidas acordadas. Líbrese Oficio a la Dirección de extranjería de esta ciudad de Punto Fijo Cúmplase.
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