Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, Una Prórroga por un lapso de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento de los dos años, para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados Jose Gregorio Malave Lugo, Will José Gerardo Díaz, Glien Sisoy Cuba, Pedro Colina y Ronald José Arevalo, a quienes se les instruye causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 426, ambos del Código Penal vigente. Notifiquese del presente auto, a los defensores privados.