Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y los preceptos legales citados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se REVOCA PARCIALMENTE del auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 12 de Mayo de 2026, única y exclusivamente en la sección que fijó los términos para dar la contestación de la demanda reformada.
SEGUNDO: Se establece que la parte demandada dispondrá de un lapso íntegro de veinte (20) días de despacho para dar contestación conjunta a la demanda y a su reforma o, en su defecto, oponer las cuestiones previas que considere pertinentes de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, los cuales serán computados a partir del día siguiente a la admisión de la reforma de la demanda, oportunidad en la cual quedó suspendido el cur.....