En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: PATRICIA MARINOSKY MARTINEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.668.602, domiciliada en la Urbanización Independencia, calle Virgilio Medina, casa N° 07, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, sobre una bienhechuría co.....