DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: INADMISIBLE, la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, por cuanto no cumple con los requisitos señalados en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se dicto auto de saneamiento de Ley y la parte interesada no cumplió con lo solicitado en el mismo.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ LUIS CHIRINO
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