DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por cuanto no cumple con los requisitos señalados en el ordinal 8° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se dicto auto de saneamiento de Ley y la parte interesada no cumplió con lo solicitado en el mismo.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ LU.....