Así las cosas, es necesario indicar que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ, haya dado cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal sobre la publicación de los edictos, es por ello que al no evidenciarse en autos la publicación de los edictos tal como lo establece el artículo 231 del Código de Proveimiento Civil, la solicitud de reponer la causa al estado de nombrar defensor ad litem a los herederos desconocidos del causante FERMIN ANTONIO ELIAS CESPEDES, debe ser declarada como IMPROCEDENTE por cuanto carece de asidero jurídico, en razón de que la reposición solicitada es inútil e inoficiosa, toda vez que el proceso no sufre de vicio alguno, que amerite la reposición de la causa, evidenciándose de las actas procesales falta de impulso de la parte interesada para cumplir con la carga prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Solo una vez que conste en autos que habiéndose agotado el mecanismo de publicidad.....