En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, en mérito de las consideraciones anteriormente expuestas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Se declara FIRME, EJECUTORIADO E INOBJETABLE los informes del partidor consignado en autos en fechas 05 de Diciembre de 2025 y 20 de Marzo de 2026, por el ciudadano Ing. JAVIER SEGOVIA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.497.461, constante de Seis (06) folios útiles y Dos (02) folios útiles, a su vez se declara DISUELTA Y CONCLUIDA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Segundo: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido informe de partición, dandosele la fuerza de Sentencia Definitiva Pasada en Autoridad de cosa juzgada.
Tercero: De conformidad con la adjudicación realizada por el partidor, se declara extinguida la comunidad y se ADJ.....