En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por las ciudadanas MELIDA DEL VALLE RUIZ DAVILA y NORMA RAMONA RUIZ DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 7.496.410 y V- 5.288.392, respectivamente, domiciliadas en la Calle Providencia, Casa No. 7-A, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, asistidas por las ciudadanas Abg. NORMELID DE JESUS MORA RUIZ y MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 216.749 y 238.089. En contra de la ciudadana ZORAIDA MARIA PRIMERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.513.778, domiciliada en la Urbanización L.....