´DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible, la presente acción de tercería fundamentada en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano: por el ciudadano: LUIS ALBERTO PADILLA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-26.506.937, en su condición de Presidente de la sociedad de comercio EMPAQUETADORA DOÑA RAMONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 14 de agosto del año 2019, bajo el número 22, Tomo 8-A, Expediente N° 342-26895, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el número J-412966880, actuando debidamente asistido por el Abogado TULIO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.527.609, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.977, en contra de las partes en el presente juicio, ciudadana: SABJA DEL VALLE ASMAD RIVERO, venezolana, mayor de edad, titula.....