En mérito a las consideraciones que anteceden, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del mencionado difunto ANTONIO RAFAEL PETIT LUGO, a favor de la ciudadana: DILIA LOURDES PETIT DE CIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.292.867, domiciliada en la calle principal de Urumaco, casa s/n, en jurisdicción de la parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del estado Falcón (hermana),.....