Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La LIBERTAD bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° esto es la presentación cada Treinta (30) días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: WILMARD ENRIQUE ZAVALA AREVALO, venezolano, de 28 años de edad, Titular de la cédula de identidad V-13.723.519, FN: 28/07/65, natural de Coro Estado falcón y residenciado en la Urbanización Independencia, primera Etapa, Calle N° 05, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente d.....