DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION DE DESALOJO incoada por el abogado JUAN CARLOS BRETT, en representación del Ciudadano RANGEL YSAAC REVILLA REVILLA, contra la sociedad mercantil BLASTING HIGH TECH, C.A., con fundamento en los artículos 12, 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil y artículos 33 y 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Consecuencialmente, se condena a la sociedad mercantil BLASTING HIGH TECH, C.A., a desocupar el inmueble arrendado, constituido por un local comercial y la parcela de terreno sobre el cual está construido, situado en la calle Mata de Agua, esquina avenida Ollarvides, Sector 23 de enero, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entregarlo a su propietario, Ciudadano RANGEL .....