Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada por el Abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.590, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 281-2010, de fecha 30 de Diciembre de 2010, expediente administrativo Nº 020-2010-01-00242, tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.