DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que han sido indicadas en la motiva del fallo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, actuando en sede Constitucional, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana: MATILDE NOHEMIA BRACHO DE COLINA, titular de la cédula de identidad número V-9.045.992, quien invoca actuar en nombre propio y en nombre y representación de su hijo JOSE GREGORIO COLINA BRACHO, titular de la cédula de identidad número V-17.515.006, actuando además asistida por la profesional de derecho CRUZ ELENA MADURO TROSSEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 129.793; acción que es intentada en contra del ciudadano: JUAN CAR.....