Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa y se decreta la Libertad Plena a los ciudadanos: LEUDY REINER ESTRADA y FRANK RAFAEL VARGAS, venezolanos, de 20 y 18 años de edad, Titulares de la cédula de identidad N° V- 17.058.935 y V- 21.449.642, de profesión indefinida, y residenciados en el Sector las tres casas de Mene Mauroa y el Sector 5 casas de Mene Mauroa del Estado Falcón, por estimar que se encuentran incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Vigente, de conformidad con establecido en los artículos 44 de la Constitución, 8, 9 y 243 de4l Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se libraron las correspondientes Boletas de Libertad. Remít.....