Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declara CON LUGAR, la solicitud de libertad plena realizada por el Abg. Omar Colina, Defensor Público 2° del Estado Falcón, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, quien asistió al imputado, de conformidad con los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 229 .....